Beneficios al donar

Ley de Donaciones a Universidades

Las donaciones a Universidades e Institutos Profesionales se rigen bajo el art. 69 de la Ley 18.681, la cual permite realizar deducciones de impuestos a personas naturales y a empresas.

¿Quiénes pueden acogerse a esta ley?

  • Empresas (persona jurídica): Contribuyentes afectos a Primera Categoría de la Ley de la Renta, que declare renta efectiva en base a contabilidad completa.
  • Personas (persona natural): Contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario que tribute sobre renta efectiva.

 

¿Cuáles son los beneficios tributarios que se pueden optar?

Los contribuyentes antes descritos, que cumplan las condiciones señaladas y que además realicen su donación en dinero, obtendrán los siguientes beneficios tributarios:

  • Crédito en contra Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario, correspondiente a un 50% del valor de la donación.
  • El 50% de la donación restante o la diferencia entre los topes ya indicados y el total de la donación efectivamente pagada constituirán un gasto tributario según las normas establecidas en el artículo 31 N° 7 de la LIR.
  • Las donaciones efectuadas a Universidades, se encuentran exentas del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la Ley N° 16.271.

Importante

La Universidad Técnica Federico Santa María emitirá correspondiente certificado de acreditación de la donación de la empresa, según Art. 69 de la Ley de Donaciones a Universidades No 18.681.

Límite de donaciones:

Se consideran los siguientes límites para este tipo de donaciones:
  • El monto del descuento (50% de la donación correspondiente al crédito en contra del impuesto de Primera Categoría o Global Complementario) no podrá exceder de 14.000 UTM en cada año.
  • Un contribuyente de Primera Categoría, tendrá derecho a aprovechar los beneficios Tributarios de esta Ley, en la medida que el total de las donaciones que realice no superen el límite del 5% de su Renta Líquida Imponible; en el caso que supere este 5%, el donante podrá usar el beneficio sólo hasta el monto equivalente al 5%. Respecto de los contribuyentes de primera categoría, y para el caso que sus donaciones superen el límite del 5% señalado anteriormente, la diferencia por sobre el límite constituirá un gasto rechazado para la empresa.

Beneficios extra a los cuales se pueden acceder al realizar donaciones a la USM

Comunicación y difusión​

Presencia mediática en todos los soportes asociados a nuestra Red de Exalumnos y USM​

Selección de becarios

Participación en la selección de becarios a partir de las necesidades propias que presente la empresa

Becas empresariales

Las empresas podrán colocar su propio nombre a las becas u otro a su elección

Reclutamiento laboral

Participación activa en reclutamientos laborales en los diversos campus y sedes de la Universidad

Red de Empresarios

Vínculos con otros miembros del mundo empresarial para la generación de futuras oportunidades de negocios

Responsabilidad Social Empresarial

Reconocimiento y valoración en el medio empresarial por su vinculación y compromiso con la educación chilena

Coaching Empresarial

La empresa podrá integrar al becario en proyectos de desarrollo propios de la empresa como también en prácticas y/o memorias

Beneficios Tributarios

Las empresas donantes pueden acogerse a la Ley de Donaciones a las Universidades según el Art. 69 de la Ley 18.681

Ley de Investigación y Desarrollo (I+D)

Sabías que tu empresa se puede acoger a la ley I+D al desarrollar proyectos o contratos con centros de investigación de la UTFSM?

La Ley Investigación y Desarrollo (I+D) tiene por objetivo contribuir a mejorar la capacidad competitiva de las empresas chilenas, al establecer un incentivo tributario para la inversión en I+D permitiéndoles rebajar, del impuesto de primera categoría, hasta el 52,55% de los recursos destinados a actividades de investigación y desarrollo.

Las empresas que desarrollan contratos de Investigación y Desarrollo (I+D) celebrados con Centros de Investigación reconocidos inscritos en registros Corfo, pueden acceder a estos beneficios tributarios. Para esto es necesario que el contrato o proyecto sea reconocido por Corfo como una actividad I+D. Si no tienes claridad que actividades califican como I+D, te invitamos a revisar el siguiente link .

¿Quiénes pueden acogerse a esta ley?

Pueden acceder personas naturales o jurídicas afectas al impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva según contabilidad completa, siempre que dispongan de un contrato o proyecto debidamente certificado por Corfo, conforme a los requisitos que la misma Ley establece.

¿Cuáles son los beneficios tributarios que se pueden optar?

  • Consiste en un crédito tributario contra el impuesto de primera categoría, equivalente a un 35% de los desembolsos efectuados por la empresa, conforme a la realización de actividades de I+D en el contexto de contratos o proyectos que han sido certificados por Corfo.
  • La Ley establece, además, que los contribuyentes podrán rebajar, como gasto necesario para producir la renta, el 65% de los gastos por actividades realizadas en el marco de un contrato o proyecto certificado por Corfo, aun cuando éstos gastos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio.
    ¿Qué centros de investigación de la UTFSM se encuentran inscritos en el Registro CORFO?

Beneficios extra a los cuales se pueden acceder al realizar donaciones a la USM